En Brasil, radio comunitaria no es el apodo de una FM chica. Es un servicio propio, creado por la Ley 9.612, del 19 de febrero de 1998: radiodifusión sonora en FM, baja potencia, cobertura restringida, otorgada a una fundación o asociación comunitaria sin fines de lucro, con sede en la localidad. La ley limita la potencia a 25 watts ERP y la antena a 30 metros. El Decreto 2.615, del 3 de junio de 1998 mide esa cobertura como un radio de hasta mil metros desde la antena.
Creo que el error más caro es encender el transmisor y dejar los papeles para después. El Ministerio de Comunicaciones, en una página actualizada el 15 de mayo de 2026, describe el camino al revés: la entidad entra en una convocatoria pública (el edital), habilita documentos, disputa la selección, espera la orden ministerial (portaria), el Congreso y la licencia de la estación. Recién ahí sale al aire. Quien solo quiere un stream en internet está mirando otro servicio. Esto no es un dictamen jurídico. Confirme en el ministerio y con su abogado antes de protocolizar nada.
Quien opera radio comunitaria en otro país de América Latina va a reconocer la potencia baja y se va a tropezar con el Congreso. En Brasil, la autorización de radiodifusión (la outorga) pasa por el Legislativo. No es un adorno de texto. Es el trámite que publica el ministerio.
A quién deja entrar la ley
Solo fundación o asociación comunitaria, sin fines de lucro, constituida en regla, con sede en el área de la comunidad. Los dirigentes deben ser brasileños natos o naturalizados hace más de diez años, y vivir en la comunidad a la que sirven (artículo 7). Una persona física no pide esa autorización. Una empresa con lucro en el estatuto tampoco. La ficha del servicio en gov.br pide además asociación libre de quien vive en el área, voz y voto en igualdad, alternancia de la directiva y una entidad que no esté subordinada al gobierno ni a otra casa.
Cada entidad lleva una sola autorización (artículo 10). Quien ya explota otro servicio de radiodifusión o TV de pago queda afuera, y un dirigente de una autorización no se sienta en la directiva de otra. El ministerio también rechaza la habilitación si las coordenadas del sistema irradiante caen a menos de 4 km de otra comunitaria autorizada, o si la entidad tuvo un proceso de ejecución clandestina en los cinco años anteriores a la fecha del edital.
Hay quien lee eso como filtro ideológico. No lo es. Es filtro de espectro y de quién manda en la casa. Comunitaria, en el papel de la ley, es radio de barrio, no sucursal disfrazada.
El camino: plan, convocatoria, Congreso, Anatel
No hay una fila permanente en la que usted protocoliza y espera su turno. El ministerio publica el Plan Nacional de Outorgas (PNO-RADCOM) con los municipios de las convocatorias siguientes. Entra el municipio sin comunitaria autorizada y el municipio con manifestación de interés. La asociación que quiere ver su ciudad en el plan informa CNPJ (el registro de persona jurídica brasileño), municipio y coordenadas del irradiante.
Cuando sale el edital, el reloj es el de ese texto. La lista del ministerio pide, entre otros, requerimiento con las declaraciones de la norma, estatuto y actas en el registro, prueba de nacionalidad y mayoría de edad de los dirigentes, manifestaciones de apoyo de la comunidad y comprobante de la tasa de inscripción. En el servicio de gov.br, la licencia de conducir y el CPF no sirven como prueba de nacionalidad; sí la partida, la cédula, el certificado militar, la naturalización con más de diez años, la cartera profesional, la libreta de trabajo o el pasaporte.
Si se habilita una sola entidad, esa entidad puede recibir la autorización. Si hay más de una, la ley manda al ministerio intentar que se asocien. Sin acuerdo, gana quien muestre más representatividad por los apoyos. El empate va a sorteo (artículo 9).
Después vienen la instrucción, la proclamación, la orden ministerial de autorización en el diario oficial y la fase externa: Presidencia y Congreso. Si el Congreso aprueba, expide un decreto legislativo por diez años, contados desde la publicación. El ministerio y gov.br repiten la misma espera: a los 90 días sin deliberación, sale una autorización provisoria hasta que el Congreso vote. Eso todavía no es el aire. El MCom es explícito: la emisora solo funciona después de la licencia de funcionamiento de la estación, tramitada con Anatel (la agencia de telecomunicaciones), donde entra el canal.
¿Se puede encender la FM el día de la orden ministerial? Según la página del ministerio, no.
Lo que la regla deja en el aire
La outorga vale diez años y puede renovarse por igual período (artículo 6, redacción de la Ley 10.597/2002). En el aire, el reglamento pide al menos ocho horas por día, continuas o no (artículo 28 del decreto). Queda vedada la red entre comunitarias, salvo guerra, calamidad, epidemia y las transmisiones obligatorias de los Poderes. Ceder la emisora o alquilar un horario también está vedado (artículo 19 de la ley).
La publicidad comercial, a cualquier título, es infracción en el reglamento (artículo 40, XV, del decreto). Lo que la ley admite es patrocinio en forma de apoyo cultural, y solo de un establecimiento situado en el área de la comunidad (artículo 18). Quien trata ese apoyo como tanda comercial del pueblo de al lado está leyendo la ley al revés.
La entidad autorizada instituye un Consejo Comunitario con al menos cinco personas, representantes de entidades locales (asociación de clase, benéfica, religiosa, de vecinos), para vigilar si la programación cumple el artículo 4. Preferencia educativa, artística, cultural e informativa. El proselitismo está vedado en el texto de la ley. Cualquier vecino de la comunidad tiene derecho a opinar, en el momento adecuado de la programación, pidiendo a la dirección.
Renovación: la ley de 2025 y la página de 2026
Conviene leer el artículo, no el resumen. La Ley 15.182, del 30 de julio de 2025 (diario oficial del 31 de julio) reescribió el artículo 6-A de la Ley 9.612: quien quiere renovar se manifiesta ante el Ejecutivo antes del fin del plazo, con la documentación de la reglamentación. El parágrafo 3 dice, en texto seco, que no observar esa regla no impide la renovación: el órgano notifica a la entidad para que se manifieste.
La página del MCom, actualizada el 15 de mayo de 2026, todavía describe la ventana vieja: requerimiento entre los doce y los dos meses anteriores al vencimiento, bajo pena de caducidad. En el mismo sitio hay una lista de outorgas con vencimiento en 2026. No abro una planilla para inventar una cifra. La señalo para el reloj: si su autorización está en esa lista, la ley dice el derecho y el ministerio corre la fila. Hay que leer las dos.
Quien opera una comunitaria y dejó el pedido para después del vencimiento no está, por la ley de 2025, automáticamente muerto. Tampoco está renovado. Está a merced de una notificación, un expediente y una decisión. Trate eso como riesgo de operación, no como excusa para esperar.
Si su radio es un stream, el RadCom no es su trámite. Si el plan es FM de 25 watts en un radio de un kilómetro, el edital es el primer paso, no el transmisor. El segundo es el texto de la ley, no el consejo del grupo de WhatsApp.